Solvencia técnica y profesional

La clasificación  de  las  empresas  tendrá  una  vigencia  indefinida  en tanto  se   mantengan  por  el  empresario  las  condiciones  y  circunstancias  en  que  se  basó su concesión. No obstante, dispone también que, para conservar la clasificación obtenida,  las  empresas  clasificadas  deberán  acreditar  anualmente  el  mantenimiento de su Solvencia Económica y Financiera (SEF) y cada tres años el de su Solvencia Técnica y Profesional (STP).

El procedimiento de acreditación  tiene por finalidad exclusiva conservar la clasificación en vigor, no siendo posible solicitar nuevos subgrupos ni aumentar la categoría de los que ya se tienen.

Realizamos la declaración responsable y los modelos de anexos atendiendo a los requisitos necesarios para el mantenimiento de sus clasificaciones vigentes y a los datos que lo justifican.