La clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. No obstante, dispone también que, para conservar la clasificación obtenida, las empresas clasificadas deberán acreditar anualmente el mantenimiento de su Solvencia Económica y Financiera (SEF) y cada tres años el de su Solvencia Técnica y Profesional (STP).
El procedimiento de acreditación tiene por finalidad exclusiva conservar la clasificación en vigor, no siendo posible solicitar nuevos subgrupos ni aumentar la categoría de los que ya se tienen.
Realizamos la declaración responsable y los modelos de anexos atendiendo a los requisitos necesarios para el mantenimiento de sus clasificaciones vigentes y a los datos que lo justifican.