La clasificación de contratistas es un requisito de capacidad que deben presentar las empresas en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos administrativos típicos así como garantía de calidad como subcontratista ante otras empresas que lo requieran o bien como participante en uniones temporales.
El sistema de clasificación permite acreditar a la empresa de su solvencia ante la administración pública en los aspectos técnicos, profesionales, económicos y financieros. Esta acreditación evita el tener que justificar estos extremos continuamente en los distintos procedimientos de contratación a los que concurra.
Para poder contratar con las Administraciones Públicas contratos de obras por importe igual o superior a 500.000€ es necesario estar clasificado como contratista de obras.
La norma actual elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios. Sin embargo, las empresas podrán seguir utilizando facultativamente la clasificación como modo de acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son recurrentes y tienen unas características comunes como son los de limpieza, seguridad o mantenimiento de instalaciones pero con un esquema más sencillo.